El
Ministerio Público obtiene su máxima expresión en el Sistema Penal dominicano,
cuando por primera vez es reconocido como un órgano de justicia con rango constitucional,
en la Constitución del 26 de enero de 2010, considerado como “garantes de los
derechos fundamentales que asisten a las personas, defensores del interés
público tutelado por la ley, promotores de la resolución alternativa de
conflictos y protectores de las víctimas y testigos.
En
un Estado social democrático y derecho para ejercer el “ius puniendi” se
necesitan barreras para el ejercicio del poder penal que sirvan de frenos y
contrapesos para garantizar los derechos del individuo, el Ministerio Público,
como órgano persecutor de los ilícitos penales, en el ejercicio de sus
funciones afecta derechos fundamentales,
es por esta razón que debe de regirse por una serie de principios que limitan sus
actuaciones, los cuales están consagrados
en su ley orgánica, 133-11, los principios de legalidad, oportunidad,
objetividad, respeto a las víctimas, independencia, inamovilidad, probidad,
responsabilidad, exclusividad, indivisibilidad, unidad de actuaciones,
jerarquía, apoliticidad.
Estos
principios reguladores o rectores, constituyen
el nuevo semblante exhibido ahora
por el Ministerio Público ante de la
sociedad, fundamentados en valores constitucionales, jurídicos, éticos y
sociales que rigen el sistema de
persecución penal, guían la actividad
del Ministerio Público, tal es el caso del Principio de objetividad que obliga
al Ministerio Público a ejercer sus acciones de forma objetiva, es decir, que
no debe de solo buscar pruebas a cargo, sino también a descargo en contra de la
persona sindicada como imputado.
El
Principio de objetividad, se inserta dentro del nuevo sistema de persecución
penal como una herramienta esencial para ejercer en forma justa y responsable
el “ius puniendi”, propio de un sistema de gobierno democrático y respetuoso de
la libertad, la igualdad y la legalidad, el ejercicio de la acción penal solo
puede asegurar la protección de la sociedad, garantizando la paz pública,
respetando la libertad de actuación del individuo.
La Ley orgánica del Ministerio Público en su
artículo 15, establece en cuanto al El Principio de Objetividad que: “Los
miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo
para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde
investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la
responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen.
Los funcionarios del Ministerio Público están sometidos a la observancia de las
prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley”. Se concreta en la obligación de extender la
investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirven para el
descargo del imputado, según dispone el artículo 260 del Código Procesal Penal.
La
objetividad está íntimamente vinculada con la legalidad, pues ambas requieren
ajustar las actuaciones al marco de las garantías protectoras para todo
individuo vinculado a un hecho de naturaleza penal, es decir que el Ministerio
Público tiene el deber de proteger a la víctima de un ilícito penal, pero a la
vez debe actuar con neutralidad en esta etapa frente a la persona sindicada, a
fin de respetar sus derechos fundamentales.
El Ministerio Público en la investigación Penal, su carácter científico
le exige que debe de ser objetivo, pero no debe conformarse con esa
objetividad, sino que debe de llegar a la verificabilidad, ya que actúa a
nombre de la sociedad, es decir, que los hallazgos encontrados deben de
llevarlo a la confirmación o descartación de la hipótesis, haciendo uso del
principio de independencia, la cual le
suministra elementos para evaluar e interpretar los hechos a los fines de
adoptar una posición respecto al sujeto sobre quien recae sospecha de autoría o
de complicidad.
En
nuestro sistema penal, el alcance del principio de objetividad llega hasta la
investigación de acuerdo con el artículo 260 del Código Procesal Penal,
estableciendo que es obligación del ministerio público extender la
investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para
descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos
probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.
Con
el correcto uso del principio de objetividad se consolidan la independencia
funcional del Ministerio Público, afianzan el respeto de los derechos
fundamentales, resalta la necesidad de precisar los cargos, se evitan el
desgaste jurisdiccional, no llevando adelante una investigación sin pruebas,
cumpliendo de esta forma con los valores, principios éticos y morales que debe
de reunir el funcionario del Ministerio Público.
Bibliografía
·
“Principio
de objetividad y poder de acusar: Aparente antinomia del Ministerio Público”
Raúl Reyes. Portal de la Escuela del Ministerio Público.
·
Constitución
Dominicana del 26 de enero del 2010.
·
Código
Procesal Penal, Ley 76-02 del 2002.
·
Ley
Orgánica del Ministerio Público, Ley No. 133-11