Mostrando entradas con la etiqueta OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO. Mostrar todas las entradas

viernes, 25 de diciembre de 2020

OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO


OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público obtiene su máxima expresión en el Sistema Penal dominicano, cuando por primera vez es reconocido como un órgano de justicia con rango constitucional, en la Constitución del 26 de enero de 2010, considerado como “garantes de los derechos fundamentales que asisten a las personas, defensores del interés público tutelado por la ley, promotores de la resolución alternativa de conflictos y protectores de las víctimas y testigos.

En un Estado social democrático y derecho para ejercer el “ius puniendi” se necesitan barreras para el ejercicio del poder penal que sirvan de frenos y contrapesos para garantizar los derechos del individuo, el Ministerio Público, como órgano persecutor de los ilícitos penales, en el ejercicio de sus funciones  afecta derechos fundamentales,  es por esta razón que debe de regirse  por una serie de principios que limitan sus actuaciones,  los cuales están consagrados en su ley orgánica, 133-11, los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, respeto a las víctimas, independencia, inamovilidad, probidad, responsabilidad, exclusividad, indivisibilidad, unidad de actuaciones, jerarquía, apoliticidad.

Estos principios reguladores o rectores,  constituyen el  nuevo semblante exhibido ahora por  el Ministerio Público ante de la sociedad, fundamentados en valores constitucionales, jurídicos, éticos y sociales que rigen el  sistema de persecución penal,  guían la actividad del Ministerio Público, tal es el caso del Principio de objetividad que obliga al Ministerio Público a ejercer sus acciones de forma objetiva, es decir, que no debe de solo buscar pruebas a cargo, sino también a descargo en contra de la persona sindicada como imputado.

El Principio de objetividad, se inserta dentro del nuevo sistema de persecución penal como una herramienta esencial para ejercer en forma justa y responsable el “ius puniendi”, propio de un sistema de gobierno democrático y respetuoso de la libertad, la igualdad y la legalidad, el ejercicio de la acción penal solo puede asegurar la protección de la sociedad, garantizando la paz pública, respetando la libertad de actuación del individuo.   

 La Ley orgánica del Ministerio Público en su artículo 15, establece en cuanto al El Principio de Objetividad que: “Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen. Los funcionarios del Ministerio Público están sometidos a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley”.  Se concreta en la obligación de extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirven para el descargo del imputado, según dispone el artículo 260 del Código Procesal Penal.

La objetividad está íntimamente vinculada con la legalidad, pues ambas requieren ajustar las actuaciones al marco de las garantías protectoras para todo individuo vinculado a un hecho de naturaleza penal, es decir que el Ministerio Público tiene el deber de proteger a la víctima de un ilícito penal, pero a la vez debe actuar con neutralidad en esta etapa frente a la persona sindicada, a fin de respetar sus derechos fundamentales.

 El Ministerio Público en  la investigación Penal, su carácter científico le exige que debe de ser objetivo, pero no debe conformarse con esa objetividad, sino que debe de llegar a la verificabilidad, ya que actúa a nombre de la sociedad, es decir, que los hallazgos encontrados deben de llevarlo a la confirmación o descartación de la hipótesis, haciendo uso del principio de independencia, la cual  le suministra elementos para evaluar e interpretar los hechos a los fines de adoptar una posición respecto al sujeto sobre quien recae sospecha de autoría o de complicidad.

En nuestro sistema penal, el alcance del principio de objetividad llega hasta la investigación de acuerdo con el artículo 260 del Código Procesal Penal, estableciendo que es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.

Con el correcto uso del principio de objetividad se consolidan la independencia funcional del Ministerio Público, afianzan el respeto de los derechos fundamentales, resalta la necesidad de precisar los cargos, se evitan el desgaste jurisdiccional, no llevando adelante una investigación sin pruebas, cumpliendo de esta forma con los valores, principios éticos y morales que debe de reunir el funcionario del Ministerio Público.





Bibliografía

·        “Principio de objetividad y poder de acusar: Aparente antinomia del Ministerio Público” Raúl Reyes. Portal de la Escuela del Ministerio Público.

·        Constitución Dominicana del 26 de enero del 2010.

·        Código Procesal Penal, Ley 76-02 del 2002.

·        Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley No. 133-11


OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público obtiene su máxima expresión en el Sistema Penal dominicano, cuando por primera vez ...