Antes de pasar a la historia del Derecho Administrativo se hace necesaria plasmar su concepto, a los fines de tener una idea acerca del contenido del mismo y su ámbito de aplicación. De acuerdo con Posada Herrera “el Derecho Administrativo es el conjunto de leyes que tienen por objeto la organización y materia de la administración”, para Royo Villanova, “el Derecho Administrativo es el conjunto de Principios que regulan la actividad del Estado y las de todas aquellas entidades que se proponen realizar fines de interés general bajo la dirección, intervención, fiscalización o inspección de una autoridad pública”.
De lo precedentemente citado se puede inferir que el Derecho administrativo es aquella rama del Derecho que estudia todo lo relacionado con relacionado con la administración pública, sus instituciones, los sujetos que se involucran en esta actividad, así como también todas las legislaciones que intervienen en su funcionamiento, los servicios, la organización y su relación con los ciudadanos, en consonancia con las leyes por las cuales se rigen.
2. Origen y Evolución
De acuerdo con algunos tratadistas versados en la materia, los primeros hallazgos del Derecho Administrativo los encontramos en Grecia y Roma, con disposiciones referentes a los derechos y privilegios del fisco, aunque es una ciencia moderna, en la Edad Media, en la época feudal en los estatutos municipales se encontraban consagrados todo lo referente a la responsabilidad de los administradores.
Con la Revolución Francesa de 1789, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano donde se otorgó libertades especificas contra la opresión, como "una expresión de la voluntad general”, es donde realmente se comienza a diferenciar el ámbito administrativo, separándolo del poder ejecutivo y del judicial, lo que contribuyó a que se fuera elaborando una verdadera justicia administrativa, aunque también los alemanes hicieron grandes aportes a esta rama del derecho.
Francia es conocida como la cuna del derecho administrativo, el cual era manejado por medio de las disposiciones discrecionales de los monarcas o de los ministros y funcionarios, las cuales se acomodaban a cada caso en concreto. De acuerdo con Manuel Amiama, “La Revolución Francesa no solo dio a Francia a precisar y delimitar las atribuciones de los funcionarios administrativos sino también las facultades de los particulares en sus relaciones con la administración pública.
Cabe destacar que uno de los grandes logros que trajo consigo la Revolución Francesa en lo que al Derecho Administrativo se refiere, es el hecho de que se le quitó la competencia a los tribunales ordinarios para el conocimiento de los asuntos administrativos, y en su lugar creó Tribunales especializados en asuntos administrativos, sirviendo de inspiración a otros países.
No cabe dudas que el nacimiento formal del Derecho administrativo se contextualiza en la Revolución Francesa de 1789. La Jurisdicción contencioso-administrativa, que se organizó originalmente al estilo del Consejo de Estado Francés (1797) o el Consejo Real Español (1845) como un órgano único, de jurisdicción nacional y con el sistema de justicia retenida (en que la Administración se juzga a sí misma).
En el país no teníamos un órgano especializado, la administración pública no tenía riendas, en el año 1875 fungía como órgano de control el poder legislativo, como Consejo de Estado, no había un control, el poder judicial tampoco tenía el control.
En el año 1882 el único control de la función administrativa se realizaba solo a través de la institución aduanera, y solo en lo relativo a los aranceles aduaneros los cuales solo funcionaban en el Distrito Nacional y en la Provincia de Puerto Plata y su funcionaban como tribunales o jurados de Aduana, pero su existencia fue corta.
La unión de la jurisdicción contencioso-administrativa con el Poder Judicial se produce en el 1954, con la Ley 3835, del 20 de mayo, que modificó la Ley 1494, del 1947, al disponer que las decisiones de la Cámara de Cuentas, en atribuciones administrativas, serían recurribles en casación ante la Corte de Casación, con lo cual se organizó un sistema mixto, entre la justicia retenida (formato original) y el control judicial de la Administración (actual).
En este momento y con esta modificación por primera vez se establece un control administrativo desde el poder judicial, lo que implica un verdadero sistema de contrapeso, ya que se impugnaba a través de la Suprema Corte de Justicia por medio de un Recurso de Casación.
Las funciones del Tribunal Superior Administrativo instituido por la Ley 1494 que en el 1951 pasaron a la Cámara de Cuentas, sus miembros eran designados por el Senado de la República, pero de ternas presentadas por el Poder Ejecutivo. Las leyes 11-92, del 1992, y 183-02, del 2002, cambiaron la denominación de la jurisdicción administrativa.
La Ley 11-92 la denominó Tribunal Contencioso Tributario y la 183-02 Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero. En cuanto al procedimiento, era el instaurado por la Ley 1494, del 1947.
La ley 200-04, del 2004, sobre Transparencia, y la 340-06, del 2006, sobre Compras y 16 contrataciones públicas. De las que ordena la Constitución, la única que se ha concretado es la 107-13, del 2013, sobre Derechos y deberes de las personas frente a la Administración y del Procedimiento administrativo.
La promulgación de la Ley 13-07, el 5 de febrero del 2007, marca un punto de importante en la historia del Derecho administrativo del país, se pasa de un sistema tradicional a un sistema apegado a las necesidades actuales, se reorganiza la jurisdicción administrativa, intensifica el control judicial de la actividad administrativa, crea la justicia cautelar en el curso de los procesos como contrapeso a la presunción de legalidad de la actuación administrativa.
Con esta ley se crea una verdadera tutela judicial efectiva administrativa en el curso de la instancia. Los procesos son sumarios, rápidos lo que hace que sean efectivos, los recursos administrativos se convierten en facultativos, unificación de los plazos contenciosos a 30 días, se crea la figura del Procurador administrativo. Las Medidas Cautelares no son impugnables, se le otorga potestad reglamentaria a la Suprema Corte de Justicia.
Con la Promulgación de la Constitución del 2010 se da un nuevo giro en cuanto a la organización administrativa, la tutela judicial administrativa y los derechos fundamentales, a partir del control judicial de la actividad administrativa, ya que eleva al rango constitucional a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al consignar, su sujeción a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, condicionar la actuación de la Administración a la juridicidad y al control ciudadano, y definir el estatuto de la función pública sobre la base del mérito y la capacidad.
Se configura como una jurisdicción propia del orden judicial, estableciéndose los tribunales superiores administrativos, como alzada o segundo grado, y los tribunales contencioso administrativos de primera instancia, como primer grado, aunque en la actualidad no se lleva a cabo y rige las mismas condiciones de la Ley 1494-47 y la 13-07 ya que existe una Reserva de Ley, la cual a 10 años de haberse promulgado la Constitución todavía estamos en espera de la misma.
Vinicio Tobal, 2002, Fundamentos de Derecho Administrativo.
Tesis sobre Evolución y perspectivas del Derecho Administrativo en la República Dominicana.Link:https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/133005/DDAFP_OrtegaPolancoFA_Evoluci%F3nDerecho.pdf;jsessionid=0B001D2145DDC9E07CC1381764696B43?sequence=1